En circular enviada a todos los arquitectos colegiados, Jordi Ludevid, Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España recomienda su conocimiento y recuerda su obligatoriedad…
21 de marzo de 2016

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La circular resulta oportuna en un momento en que la discusión general explora los modos y maneras en que calidad, competencia, cultura y confianza hayan de ser los parámetros generales y genuinos de trabajo, competición y selección en cualquiera de los procesos que afectan a la producción de arquitectura y a la participación de sus (incrementalmente diversos) agentes.

Tras el desaguisado de, puede decirse, una prolongada epidemia económica que ha dejado con los brazos cruzados a buena parte de la población profesional española, desactivando cuando menos tres generaciones casi completas de arquitectos y obligando a una improvisada reinvención o reorientación del potencial laboral de sus competencias, en una situación que atormenta planes de estudios y alimenta miles de ofertas alternativas de formación continuada y en un momento en el que la política nacional intenta localizar responsables, objetivos y futuros a la par que depura los rastros, sospechas y certezas de comportamientos no sólo dudosos sino directamente reprochables o denunciables… parece ya oportuno el momento en que -con el escenario limpio, despejado- se hayan de fijar las condiciones para el ejercicio responsable y solidario de un oficio y profesión, el de arquitecto, en un contexto definitivamente nuevo.

La nueva normativa, tal y como recuerda la circular, es no solo recomendable, sino obligatoria. Conviene leerla… y conocerla.

Sirvan, para ánimo, acicate y apoyo, artículos de obligado cumplimiento, que conviene enmarcar como guía de propios y extraños, como el siguiente:

"En particular, se consideran competencia desleal actuaciones tales como: (…) El ofrecimiento o cobro de honorarios cuyo importe no retribuya el trabajo realizado ni compense los costes asociados a la prestación del servicio, cuando de esta conducta pueda derivarse una apropiación de clientes. A estos efectos, la ponderación de la oferta económica se realizará teniendo en cuenta los sistemas de información de costes y otras herramientas de simulación de cálculo de costes que se manejen por las Administraciones Públicas. (…)"

Leer la circular del Presidente CSCAE

Descargar el documento completo de la nueva normativa deontológica (pdf)

Agentes: Jordi Ludevid
Agentes: Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España